Grandes teóricos, pensadores y escritores a través de la historia se han roto la cabeza tratando de imaginar cómo sería un futuro tecnológicamente avanzado, y si bien aún no tenemos autos voladores funcionales, las inteligencias artificiales comienzan a ser una realidad, aunque no sean todavía máquinas con conciencia como tal, si son algoritmos capaces de generar escritura, o ilustraciones, entre otras diversas funciones, a través del procesamiento de diversos insumos.
Ahora, el que las inteligencias artificiales tengan la capacidad de generar “arte” tiene todo tipo de implicaciones, pero de momento nos enfocaremos en los derechos de autor. Digamos que alguien decide realizar una ilustración a través de un programa de IA, esto primero requiere que un programador o grupo de programadores desarrolle la IA, después si esta persona decide tomar prompts (que son los comandos o indicaciones que se le dan a la IA para que realice la imagen que queremos) de algún foro y la imagen que desea realizar es con base en el estilo de algún artista reconocido y cuya obra se ha utilizado para alimentar a la IA. Al final obtiene la imagen que desea, ¿quién tiene los derechos sobre esta imagen?
Podemos ver que hay varios elementos en este supuesto que podrían hacer el reclamo, aunque al final quien elabora la imagen es la IA, pero ¿por qué no se podrían dar los derechos directamente al programa?
Existe un precedente legal al respecto que, que es conocido como: la selfie del mono:
“[…]en el que un fotógrafo británico argumentó que debía ser reconocido como el titular de los derechos de autor de una fotografía tomada por un mono. Sin embargo, diversas opiniones legales afirmaron que las fotografías y obras de arte creadas por animales o máquinas no pueden ser objeto de derechos de autor”
(Cuaresma, 2023, párr. 3).
Esto nos lleva a que una IA no podría recibir los derechos de autor por una imagen generada, pues la normativa internacional dicta que hay dos factores importantes a la hora de adjudicar propiedad intelectual: la primera es el creador, al cual “se le considera una persona que, de manera intencional, crea algo a través de las habilidades que posee” (Vásquez, 2023, párr. 4); la segunda es la obra misma, que “es el resultado del intelecto del autor, plasmada en un soporte que permita a otros percibirla” (Vásquez, 2023, párr. 4). Tomando esto en cuenta, las IA no cumplen con los criterios para ser consideradas creadoras, pues no son una persona ni realizan un acto intencionado; asimismo, el resultado tampoco podría considerarse obra pues no es realizado por un acto intelectual.
Entonces, ¿dónde pueden recaer?, quien programa a una IA realmente no tiene conocimiento o injerencia en lo que se produzca, los prompts se pueden pasar de mano en mano como si fuesen recetas, y no requieren de alguna habilidad técnica, los artistas cuyo arte se ha utilizado para entrenar una IA tampoco están colaborando activamente o siquiera por voluntad propia en todo este proceso, por último quien utiliza una IA para generar algo, realmente solo está introduciendo una orden de lo que quiere que se genere.
Al final todo esto sigue dejando un vacío legal en cuanto al derecho de autoría dejando a las obras generadas por IA como productos de dominio público libres de cualquier reclamo de derechos de autor.
Aún quedan varios aspectos que pulir para poder generar una legislación que abarque el registro de derechos de autor para obras generadas por IA, estos aspectos deben cubrir varias aristas, como es la propia definición de autor y dar una resolución satisfactoria a los problemas éticos que han surgido sobre la elaboración de los algoritmos necesarios para su funcionamiento.
Actualmente hay varios artistas organizándose para buscar una forma de impedir que sus obras se estén utilizando sin su consentimiento y se le brinde el respeto debido a su trabajo.
Una de las formas en que han buscado protegerse es a través del uso de tecnologías que encripten el material gráfico para evitar que, en caso de que su obra se esté utilizando para alimentar a una IA, esta sea incapaz de leerla correctamente y provoque que el resultado salga distorsionado.
Utilizar herramientas como este tipo de tecnología es parte de lo que se conoce como Ciberseguridad, y si te interesa más sobre este tema Instituto Rezza Digital te ofrece los cursos de Planificación de la seguridad informática en la empresa y Ciberseguridad laboral y personal, con los que conocerás todo lo necesario para navegar seguro y tener protegidos tus datos y tu trabajo.
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Cuaresma, J. (17 de abril de 2023). ¿A quién pertenecen los derechos de autor de las creaciones de inteligencia artificial? wwwhatsnew. https://wwwhatsnew.com/2023/04/17/a-quien-pertenecen-los-derechos-de-autor-de-las-creaciones-de-inteligencia-artificial/
Vásquez, R. (20 de junio de 2023). Inteligencia artificial y derechos de autor. Forbes. https://www.forbes.com.mx/inteligencia-artificial-y-derechos-de-autor/